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Artículo 2

Operaciones Financieras Objeto De Supervisión

Decreto 2792 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1002 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Operaciones financieras objeto de supervisión. Son operaciones financieras objeto de supervisión para efectos del presente Decreto

a)

Descuento o redescuento directamente relacionado con su objeto legal.

b)

Emisión y colocación de Títulos de Ahorro Educativo, TAE. El Icetex está autorizado para que, directamente o a través de fideicomiso, emita, coloque y mantenga en circulación, Títulos de Ahorro Educativo, TAE, en los términos de las disposiciones legales aplicables a esta operación financiera autorizada.

c)

Captación de fondos provenientes del ahorro privado y reconocimiento de intereses sobre los mismos, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 del artículo 277 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Para llevar a cabo esta operación pasiva, se requerirá la expedición previa de las reglas prudenciales de la Superintendencia Financiera de Colombia que le sean aplicables.

d)

Las demás actividades financieras que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4° de la Ley 1002 de 2005. Para llevar a cabo estas operaciones, se requerirá la expedición previa de las reglas prudenciales de la Superintendencia Financiera de Colombia que le sean aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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