Micelio

Artículo 12

Ley 36 de 1907 · Por la cual se reforma el Decreto legislativo número 27 de 1906 y se ceden unas tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Célense á la Universidad de Nariño veinte mil hectáreas de tierras baldías en el lugar que ella señale á orillas de la laguna La Cocha, y diez mil en la región denominada El Pum, destinadas al acrecimiento de los bienes y rentas de ese Instituto.

Cédense al Distrito de Pasto veinte mil hectáreas de tierras baldías en la misma zona de ia laguna La Cocha, destinadas á la fundación de colonias agrícolas y al fomento de la instrucción industrial en esa región.

Parágrafo

La ubicación, mensura y alinderamiento de las tierras cedidas se llevarán á cabo de acuerdo entre el Gobierno y las entidades favorecidas, á costa de éstas y respetando los derechos adquiridos por cualesquiera actuales ocupantes. El Gobierno reglamentará la manera de hacer más benéfica la cesión á que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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