° Los numerales 3° y 15 del artículo 22 del Decreto 1151 de 1989, quedarán así: “Artículo 22. Faltas graves. Son faltas graves: 3. Ejercitar otra profesión o dedicarse al comercio, sea directamente o por interpuesta persona, tener otro empleo o ejecutar encargos fuera del establecimiento, cuando tales actividades afecten el normal desempeño de las funciones propias del cargo. 15. No denunciar las faltas leves cuando se tenga conocimiento de ellas”.
Decreto 784 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Los Numerales 3° Y 15 Del Artículo 22 Del Decreto 1151 De 1989, Quedarán Así: “artículo 22
Decreto 784 de 1990 · por el cual se modifican los Decretos 1151 y 1251 de 1989, reglamentarios del artículo 104 de la Ley 32 del 3 de febrero de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.