Micelio

Artículo 15

Decreto 2411 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos números 3083, 3084, 3085 y 3086 y la Ley 76 de 1985, en lo relativo a la organización de las Regiones de Planificación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROGRAMA DE GASTOS DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO REGIONAL. Con base en el anteproyecto que elaboren las Unidades Técnicas, los Consejos Regionales aprobarán, durante los meses de noviembre y diciembre, el programa de gastos de funcionamiento y de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Inversiones, para el año inmediatamente siguiente. Estos programas serán comunicados, a través de los Coordinadores Regionales, a las entidades bancarias o financieras oficiales administradoras de los recursos de los Fondos, para que se hagan las transferencias y desembolsos de acuerdo con los mismos.

Parágrafo

Para el año de 1987, los programas se elaborarán dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2411 de 1987