Micelio

Artículo 182

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el importador no pueda sacar de la aduana sus productos, dentro de los seis meses siguientes al reconocimiento, por no haber pagado o asegurado el impuesto, en los términos prevenidos en los citados artículos 157 y 158, el Administrador debe venderlos en pública subasta.

Del producto de la venta se deduce el valor del impuesto, con un recargo del 10 por 100 y el resto se le entrega al interesado.

Si los objetos son corruptibles o susceptibles de merma, la venta se hace antes de que se corrompan o mermen, previa notificación personal al interesado o a su comisionista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1912