ARTICULO 108 . Indemnización por muerte. A la muerte de un alumno de las escuelas de formación en actividades relacionadas con su preparación profesional o del servicio, sus beneficiarios en el orden determinado en el artículo 11 de este decreto tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una indemnización, así
Alféreces y cadetes, a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un subteniente.
Alumnos de las demás escuelas de formación, a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un patrullero.
Si la muerte ocurriere en actos meritorios del servicio o por acción directa del enemigo, la indemnización se pagará doble.