Micelio

Artículo 17

Sanciones A Contribuyentes Y Recaudadores

Ley 219 de 1995 · por la cual se establece la cuota de fomento algodonero, se crea un Fondo de Fomento y se dan normas para su recaudo y administración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La entidad administradora del Fondo de Fomento Algodonero, podrá demandar por vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria el pago de la cuota de fomento algodonero.

Para este efecto el representante legal del ente administrador expedirá, de acuerdo con la información que le suministre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el certificado en el cual conste el monto de la deuda y su exigibilidad.

Parágrafo 1

. El recaudador de la cuota de fomento algodonero que no la transfiera oportunamente al ente administrador, pagará intereses de mora a la tasa señalada para los deudores morosos del impuesto de renta y complementarios.

Parágrafo 2

. El Gobierno Nacional impondrá en favor del Fondo de Fomento Algodonero las multas y sanciones que correspondan por la mora o la defraudación en el recaudo y consignación de la cuota de fomento algodonero, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 219 de 1995