Art. 209. Del despacho de todo cargamento destinado a la esportacion se formará un espediente, que constará :
1.° De los manifiestos presentados a la Aduana ;
2.° De las delijencias de reconocimiento, si lo hubiere ; i
3.° De un estado en que se clasificarán por artículos todos los cargamentos destinados a un mismo buque, con espresion del peso i estimacion de cada artículo, i del puerto o puertos de sus destinos. Estos espedientes serán remitidos a la Oficina de estadística nacional.
Disposiciones especiales para la Aduana de Cúcuta.
Formalidades para la conduccion de mercancías de Maracaibo a Cúcuta.