Art. 3º Con el fin de que en el Presupuesto de Gastos nacionales se incluyan las cantidades á que se refiere el artículo anterior, la Junta está en el deber de solicitarlo así de los respectivos Ministerios con la oportunidad debida, haciendo los cálculos aproximados en vista de todos los datos que consten en su Oficina. A cada solicitud acompañará la Junta un pormenor auténtico de las cantidades que para cada caso conceptúe necesarias. De igual modo, y cuando sea el caso de la preparación de los proyectos de los Presupuestos nacionales que el Gobierno debe presentar al congreso, la Junta está en la obligación de pasar al Ministerio de Hacienda un cuadro comparativo de las rentas de su administración, con los correspondientes cálculos y notas explicativas, que llevará al margen y frente de cada una la cantidad que se estime por la Junta como rendimiento probable de la renta en el bienio subsiguiente. Este cuadro servirá en el Ministerio de Hacienda para incorporarlo en el proyecto general del Presupuesto de las rentas nacionales en cada bienio.
Decreto 417 de 1904 →Vigente
Artículo 3
Decreto 417 de 1904 · Por el cual establecen las atribuciones de la Junta nacional de Amortización y del Tesorero nombrado por la misma Junta, en lo relativo a dirección y administración de la Hacienda nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.