Micelio

Artículo 63

De Las Funciones Del Comité Instrasectorial

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones del Comité Instrasectorial . Son funciones del Comité Intrasectorial a que se refiere el artículo anterior, las siguientes

a)

Estudiar y evaluar los informes sobre problemas, actividades, iniciativas o sugerencias recibidos de los Servicios Seccionales de Salud con respecto a la implantación o desarrollo del Programa Integrado de Sanidad Portuaria;

b)

Preparar las documentaciones, ponencias o informes que deban ser presentados por el Ministerio de Salud ante el Comité Nacional Intersectorial;

c)

Coordinar las actividades o acciones de las Direcciones o dependencias del Ministerio en aspectos atinentes al Programa Integrado de Sanidad Portuaria;

d)

Elaborar el manual de normas y procedimientos relacionados con las actividades y responsabilidades del Ministerio de Salud para la implantación del Programa Integrado de Sanidad Portuaria.1

e)

Establecer y mantener los contactos que se consideren necesarios para la implantación y desarrollo del Programa Integrado de Sanidad Portuaria;

f)

Solicitar la asesoría o colaboración de las demás dependencias del Ministerio o de los organismos que se consideren necesarios para el desarrollo del Programa Integrado de Sanidad Portuaria; y

g)

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos CAPITULO VIII. De la vigilancia integrada y control sanitario en los terminales portuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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