° . Procederán multas a los transportadores autorizados de cinco salarios mínimos legales mensuales, en los siguientes casos
Por no tramitar oportunamente, salvo que ello se deba a hechos imputables al propietario o poseedor del vehículo, las tarjetas de operación de los vehículos inscritos;
Por despachar vehículos sin tarjeta dé operación o con ella vencida;
Por despachar vehículos conducidos por personas que no tengan la categoría correspondiente en la licencia de conducción exigida por las normas de tránsito;
Por no suministrar en forma oportuna las informaciones o no cumplir con los requisitos exigidos por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito;
Por despachar los vehículos sin haber expedido la correspondiente Remesa terrestre de Carga;
Por despacha* vehículos de servicio particular ü otra modalidad diferente a la del servicio público;
Por cobrar a los propietarios de los vehículos por la tramitación de la tarjeta de operación, un valor superior al autorizado por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito;
Por retener injustificadamente la tarjeta de operación de un vehículo legalmente inscrito;
Por no fijar en lugar visible en sus oficinas, agencias o sucursales el Registro de oficina expedido por el INTRA y la. Licencia de Funcionamiento Municipal.