Micelio

Artículo 98

Para Que Un Expendio De Alimentos Para El Consumo Humano Pueda Funcionar, Deberá Obtener Licencia Sanitaria De Funcionamiento Clase Iii, Expedida Por Los Servicios Seccionales De Salud O Su Autoridad Delegada, Según Lo Establecido En El Presente Decretos Para Las Fábricas De Alimentos

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que un expendio de alimentos para el consumo humano pueda funcionar, deberá obtener licencia sanitaria de funcionamiento clase III, expedida por los Servicios Seccionales de Salud o su autoridad delegada, según lo establecido en el presente Decretos para las fábricas de alimentos. Condiciones sanitarias de los expendios de alimentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2333 de 1982