Para que un expendio de alimentos para el consumo humano pueda funcionar, deberá obtener licencia sanitaria de funcionamiento clase III, expedida por los Servicios Seccionales de Salud o su autoridad delegada, según lo establecido en el presente Decretos para las fábricas de alimentos. Condiciones sanitarias de los expendios de alimentos.
Artículo 98
Para Que Un Expendio De Alimentos Para El Consumo Humano Pueda Funcionar, Deberá Obtener Licencia Sanitaria De Funcionamiento Clase Iii, Expedida Por Los Servicios Seccionales De Salud O Su Autoridad Delegada, Según Lo Establecido En El Presente Decretos Para Las Fábricas De Alimentos
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
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Historia constitucional
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