Son anulables como las ordenanzas de las Asambleas Departamentales, los decretos y demás actos de los Gobernadores contrarios a la Constitución, a las leyes, o a las ordenanzas, o lesivos de derechos civiles.
De los respectivos juicios conocen en primera instancia los Tribunales Administrativos Seccionales y en segunda el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, según la tramitación establecida en los artículos.