El Médico del Trabajo y el Ingeniero Industrial, los delegados de los organismos nacionales de asalariados particulares, de las asociaciones nacionales de empleadores particulares, de les empleados oficiales y de los pensionados oficiales y particulares llamados a integrar el Consejo Nacional de Salarios, tendrán un periodo de dos (2) años.
Decreto 3096 de 1984 →Vigente
Artículo 2
El Médico Del Trabajo Y El Ingeniero Industrial, Los Delegados De Los Organismos Nacionales De Asalariados Particulares, De Las Asociaciones Nacionales De Empleadores Particulares, De Les Empleados Oficiales Y De Los Pensionados Oficiales Y Particulares Llamados A Integrar El Consejo Nacional De Salarios, Tendrán Un Periodo De Dos (2) Años
Decreto 3096 de 1984 · Por el cual se integra el consejo Nacional de Salarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.