Micelio

Artículo 16

A Partir Del 1° De Enero De 2013, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Asignación Mensual Grado Asignación Mensual 1 670

Decreto 1016 de 2013 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 2013, la asignación básica mensual para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores se regirá por la siguiente escala: GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL 1 670.428 14 2.908.300 2 783.341 15 2.992.843 3 976.508 16 3.280.244 4 1.147.350 17 3.808.845 5 1.293.958 18 4.269.874 6 1.458.257 19 4.716.548 7 1.623.896 20 5.203.729 8 1.810.857 21 5.617.673 9 1.956.213 22 6.045.030 10 2.165.850 23 6.558.735 11 2.302.861 24 7.407.671 12 2.523.624 25 8.486.448 13 2.740.775

Parágrafo

Los funcionarios y empleados del Ministerio Público que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 tendrán derecho, a partir del 1° de enero de 2013, a un reajuste de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2012, del tres punto cuarenta y cuatro por ciento (3.44%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1016 de 2013