Si el resultado del examen a que se refiere el artículo 7° de la Ley 21 de 1931, fuere desfavorable para el interesado, conservará éste el derecho de presentarse por una sola vez a nuevo examen, después de transcurridos seis meses.
Decreto 999 de 1932 →Vigente
Artículo 12
Si El Resultado Del Examen A Que Se Refiere El Artículo 7° De La Ley 21 De 1931, Fuere Desfavorable Para El Interesado, Conservará Éste El Derecho De Presentarse Por Una Sola Vez A Nuevo Examen, Después De Transcurridos Seis Meses
Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.