Micelio

Artículo 124

Participación En La Justicia

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación en la justicia. El Estado colombiano deberá garantizar la amplia participación en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas, a los pueblos, a las autoridades indígenas y a toda persona que tenga un interés legítimo en el proceso.

Parágrafo 1

En el marco de los procesos judiciales, el Estado garantizará el derecho y acceso a la información por parte de las víctimas pertenecientes a los pueblos indígenas, sus autoridades y representantes con el objeto de hacer posible la materialización de sus derechos, en especial a la verdad.

Parágrafo 2

Para garantizar la participación en la justicia en los casos en que las víctimas lo requieran o lo demanden, el Estado garantizará que, en el desarrollo de los procesos judiciales, y para la cabal comprensión de los fallos proferidos, exista un traductor seleccionado por la víctima o el pueblo indígena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4633 de 2011