Micelio

Artículo 82

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración de la Junta de Programación. Los concesionarios del Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora deberán constituir la Junta de Programación en los términos establecidos en este decreto, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la viabilidad de la concesión en los términos establecidos en este capítulo y en los pliegos de condiciones correspondientes. CAPITULO III Otorgamiento de la concesión

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2805 de 2008