Sustituido por el artículo 1° del Decreto 1086 de 2025.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.4.5. Solicitud de Elaboración de una Declaración de Protección Marítima. El Oficial de Protección de la Instalación Portuaria podrá también solicitar la elaboración de una declaración de protección marítima antes de llevar a cabo operaciones de interfaz buque-puerto cuyo interés especial se haya mencionado expresamente en la evaluación de la protección de la instalación portuaria.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 37)
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