Micelio

Artículo 5

Además, Cuando Las Compañías Explotadoras Lleven A Efecto En Colombia, Directamente O Por Compañías Subsidiarias, Exploraciones Superficiales O Con Taladro En Busca De Petróleo, Se Les Podrá Conceder, Respecto De Las Explotaciones, Una Deducción Por Amortización De Las Inversiones Hechas En Tales Exploraciones, Con Cargo A La Renta De Explotaciones Actuales Del País, A Una Tasa Anual Razonable Que No Podrá Exceder Del 5% De La Respectiva Inversión

Decreto 10 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Además, cuando las compañías explotadoras lleven a efecto en Colombia, directamente o por compañías subsidiarias, exploraciones superficiales o con taladro en busca de petróleo, se les podrá conceder, respecto de las explotaciones, una deducción por amortización de las inversiones hechas en tales exploraciones, con cargo a la renta de explotaciones actuales del país, a una tasa anual razonable que no podrá exceder del 5% de la respectiva inversión. Una vez iniciado el periodo de explotación, la deducción de que trata este artículo se suspenderá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 10 de 1950