El ferrocarril de que trata el Artículo anterior podrá partir de la ciudad de Medellín o de cualquiera de las estaciones de los ferrocarriles existentes o que se construyan en el Departamento de Antioquia.
Ley 57 de 1917 →Vigente
Artículo 11
Ley 57 de 1917 · Por la cual se provee al empalme de varios Ferrocarriles a la construcción del del Norte y se dictan otras medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.