Micelio

Artículo 2

Ley 30 de 1944 · por la cual se incrementa e intensifica la instrucción y educación pública primaria, de trabajo y normalista, se acrecienta el Fondo de Fomento Municipal para construcciones y se crea el Fondo Escolar Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno construirá por intermedio del Fondo de Fomento Municipal acrecentando con parte de los fondos que se crean por la presente Ley, los locales expresados en los ordinales b) c) y e).

El Ministerio de Educación Nacional por decretos ejecutivos determinará la cuantía de los fondos que en cada caso deban destinarse al acrecimiento del Fondo de Fomento Municipal; a la construcción y dotación de normales; y a la celebración de los contratos con los Departamentos, Intendencias y Comisarías para el aumento y pago de los sueldos de los maestros, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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