° . Modificación del artículo 2 ° del Decreto número 2006 de 2008. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número 2006 de 2008, el cual quedará, así: “Artículo 2 ° . Conformación. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud estará integrada por los siguientes servidores públicos, quienes actuarán con voz y voto, as í: 2.1. El Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a), quien la presidirá. 2.2. El Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a).
La delegación a que refiere este artículo únicamente podrá efectuarse en los viceministros.
La Comisión, de considerarlo pertinente y de acuerdo con los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a los miembros de las asociaciones, organizaciones, instituciones y entidades que, en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, quienes actuarán con voz, pero sin voto”.