°. El Comité de que trata el presente decreto, estará integrado por
El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá;
El Ministro del Interior o su delegado;
El Fiscal General de la Nación o su delegado;
El Procurador General de la Nación o su delegado.
Podrán ser invitados a participar en las reuniones de este Comité las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, voceros de éxodos campesinos y demás personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar. Este Comité podrá designar funcionarios seccionales para impulsar investigaciones que se produzcan en zonas de violencia, como el Magdalena Medio, y sus deliberaciones se harán en aquellas zonas. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes.