Micelio

Artículo 2

El Comité De Que Trata El Presente Decreto, Estará Integrado Por: A) El Vicepresidente De La República, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro Del Interior O Su Delegado; C) El Fiscal General De La Nación O Su Delegado; D) El Procurador General De La Nación O Su Delegado

Decreto 2429 de 1998 · por medio del cual se crea el Comité Especial de Impulso a las investigaciones de violación de derechos humanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité de que trata el presente decreto, estará integrado por

a)

El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá;

b)

El Ministro del Interior o su delegado;

c)

El Fiscal General de la Nación o su delegado;

d)

El Procurador General de la Nación o su delegado.

Parágrafo

Podrán ser invitados a participar en las reuniones de este Comité las Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, voceros de éxodos campesinos y demás personas o entidades que tengan responsabilidades, conocimientos o informaciones en relación con los temas a tratar. Este Comité podrá designar funcionarios seccionales para impulsar investigaciones que se produzcan en zonas de violencia, como el Magdalena Medio, y sus deliberaciones se harán en aquellas zonas. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2429 de 1998