En el Balance del Tesoro no podrán constituirse reservas para amprar contratos que no estén perfeccionados legalmente, previstas dentro del Acuerdo de Obligaciones vigente y apropiación por los Jefes de División de presupuesto antes del 31 de diciembre de 1977. Los contratos en tramitación en dicha fecha, pero no perfeccionados, se imputarán al Presupuesto de la siguiente vigencia, siempre y cuando que el objeto del contrato se cumpla en dicho periodo, aunque en ningún caso para amparar obligaciones de otras vigencias o contraídas por fuera del presupuesto.
Ley 35 de 1977 →Vigente
Artículo 9
Ley 35 de 1977 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.