En caso de no ser incluidas las partidas correspondientes en los Presupuestos respectivos, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones que sean necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Ley 76 de 1958 →Vigente
Artículo 4
Ley 76 de 1958 · Por la cual se dispone la terminación de unos edificios en la ciudad de Riosucio (Caldas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.