º . Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz
Definir políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo;
Aprobar el anteproyecto de recursos destinados al Fondo, para su trámite correspondiente;
Asignar las apropiaciones disponibles en el Fondo y, dentro de ellas, el porcentaje de recursos suficientes destinados al desarrollo de los proyectos de reforma agraria integral, conforme a lo previsto en el
del artículo 8º de la Ley 487 de 1998; d) Adoptar y examinar los indicadores de gestión del Fondo; e) Expedir el reglamento interno del Fondo, señalando de manera especial las disposiciones sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del mismo, conforme a la ley orgánica de presupuesto; f) Autorizar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las siguientes operaciones en relación con el Fondo
Enajenar, vender, realizar operaciones de mantenimiento y en general, disponer de los bienes, equipos y materiales adquiridos.
Contratar la asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales que requiera para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con programas y proyectos especiales para la obtención de la paz.
Celebrar los contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de parámetros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos.
Girar, aceptar, endosar y negociar títulos valores.
Las demás necesarias para desarrollar el objeto del Fondo.
Las funciones relativas a la administración del Fondo se ejercerán en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.