Micelio

Artículo 7

º

Decreto 149 de 2000 · Por el cual se organiza el Fondo de Inversión para la Paz

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz

a)

Definir políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo;

b)

Aprobar el anteproyecto de recursos destinados al Fondo, para su trámite correspondiente;

c)

Asignar las apropiaciones disponibles en el Fondo y, dentro de ellas, el porcentaje de recursos suficientes destinados al desarrollo de los proyectos de reforma agraria integral, conforme a lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 8º de la Ley 487 de 1998; d) Adoptar y examinar los indicadores de gestión del Fondo; e) Expedir el reglamento interno del Fondo, señalando de manera especial las disposiciones sobre programación del gasto y ejecución de los recursos del mismo, conforme a la ley orgánica de presupuesto; f) Autorizar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República las siguientes operaciones en relación con el Fondo

1.

Enajenar, vender, realizar operaciones de mantenimiento y en general, disponer de los bienes, equipos y materiales adquiridos.

2.

Contratar la asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales que requiera para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con programas y proyectos especiales para la obtención de la paz.

3.

Celebrar los contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro de parámetros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos.

4.

Girar, aceptar, endosar y negociar títulos valores.

5.

Las demás necesarias para desarrollar el objeto del Fondo.

Parágrafo

Las funciones relativas a la administración del Fondo se ejercerán en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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