Art. 29. La caducidad de la instancia impuesta como pena al actor que abandona el juicio , en los términos del Artículo 54 de la Ley 105 de 1890 , no se aplicara á los juicios de sucesión y de participación de bienes comunes, y en general á los que se siguen con simple jurisdicción voluntaria, ni á los ejecutivos. Respecto á estos últimos, la disposición es aplicable desde que se hayan embargado bienes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.