La provisión de los cargos técnicos del Ministerio de Educación se hará preferencialmente por oposición entre profesores formados y graduados en la Universidad Pedagógica de Colombia en las Facultades de Ciencias de la Educación o Filosofía, Letras y Pedagogía de otras Universidades, en las antiguas Escuelas Normal Superior y la Universitaria. Queda asimismo obligado el Ministerio de Educación a emplear, para la enseñanza oficial, al personal docente formado en las citadas instituciones.
Ley 73 de 1958 →Vigente
Artículo 23
Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.