Micelio

Artículo 371

Terminación De La Modalidad

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación de la modalidad . La modalidad de exportación temporal terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones

1.

Reimportación por perfeccionamiento pasivo.

2.

Exportación definitiva.

3.

Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación.

4.

Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Ad­ministración Aduanera.

Parágrafo 1

El plazo fijado para la terminación de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de mercancías nacionales o nacionalizadas a una zona franca, se contará a partir de la fecha de autorización del Formulario de Movimiento de Mercancías por parte del Usuario Operador.

Parágrafo 2

El trámite de reimportación de mercancías ingresadas a la zona franca como exportación temporal para perfeccionamiento pasivo con Formulario de Movimiento de Mercancías, se realizará con un nuevo formulario dentro del término autorizado, salvo que haya lugar a la liquidación y pago de tributos aduaneros, caso en el cual deberá presentarse la declaración de importación correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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