Terminación de la modalidad . La modalidad de exportación temporal terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones
Reimportación por perfeccionamiento pasivo.
Exportación definitiva.
Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación.
Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Administración Aduanera.
El plazo fijado para la terminación de la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de mercancías nacionales o nacionalizadas a una zona franca, se contará a partir de la fecha de autorización del Formulario de Movimiento de Mercancías por parte del Usuario Operador.
El trámite de reimportación de mercancías ingresadas a la zona franca como exportación temporal para perfeccionamiento pasivo con Formulario de Movimiento de Mercancías, se realizará con un nuevo formulario dentro del término autorizado, salvo que haya lugar a la liquidación y pago de tributos aduaneros, caso en el cual deberá presentarse la declaración de importación correspondiente.