Articulo 42. Costos de operación . Los costos de operación son la suma de los gastos directos, indirectos y las utilidades que deben tener en cuenta el arquitecto y los clientes para facilitar la elaboración de contratos y; en general, el coto) de honorarios, en beneficio tanto del profesional como de su respectivo cliente, para, los casos que no exista otros honorarios definidos en esté Decreto.
Decreto 3154 de 1980 →Vigente
Artículo 42
Costos De Operación
Decreto 3154 de 1980 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (arquitectura)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.