Micelio

Artículo 1

Boletín De Historia Y Antigüedades

Ley 28 de 1916 · Adicional a la número 24 de 1909

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento al artículo 2º de la Ley número 24 de 1909, se destina la suma de cinco mil seiscientos pesos ($ 5,600) anuales para gastos de publicaciones de la Academia Nacional de Historia, así:

En la Ley de Presupuestos de cada vigencia económica se incluirá esta partida en el Departamento de Instrucción Pública y los pagos se harán al Tesorero de la Academia por cuatrimestres anticipados.

La selección y dirección de las publicaciones a que se refiere esta Ley continuarán a cargo de la Academia Nacional de Historia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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