Para dar cumplimiento al artículo 2º de la Ley número 24 de 1909, se destina la suma de cinco mil seiscientos pesos ($ 5,600) anuales para gastos de publicaciones de la Academia Nacional de Historia, así:
En la Ley de Presupuestos de cada vigencia económica se incluirá esta partida en el Departamento de Instrucción Pública y los pagos se harán al Tesorero de la Academia por cuatrimestres anticipados.
La selección y dirección de las publicaciones a que se refiere esta Ley continuarán a cargo de la Academia Nacional de Historia.