Micelio

Artículo 4

El Aumento Del Impuesto Predial Por El Artículo Anterior, Será Recaudado Por El Tesorero De Cada Municipio Y Entregado A La Corporación Autónoma Regional Del Cauca

Decreto 160 de 1956 · Por el cual se provee a la financiación de la Corporación Autónoma Regional del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El aumento del impuesto predial por el artículo anterior, será recaudado por el Tesorero de cada Municipio y entregado a la Corporación Autónoma Regional del Cauca. Los fondos recaudados serán mantenidos por los Tesoreros Municipales en cuenta separada. Autorizase a la Corporación Autónoma Regional del Cauca para reglamentar el recaudo y custodia del aumento del impuesto y su entrega oportuna a la corporación, pudiendo establecer el control correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 160 de 1956