Artículo tercero. Para administrar la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó, créanse los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que se detallan a continuación: 1 Ingeniero Jefe 1.300.00 1 Secretaria Mecanógrafa 280.00 1 Contador General 500.00 1 Cajero-Pagador-Almacenista 500.00 1 Contador de Almacén 300.00 1 Farmacéutico-Enfermero 400.00
Decreto 633 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 633 de 1956 · Por el cual se suprime la Sub-Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó y se crea la Zona de Quibdó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.