Derechos de Conseción . Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora pagarán por derechos de la concesión o su prórroga, un canon inicial, más un canon anual pagadero en anualidades anticipadas por el uso del canal de Radio Frecuencia (R.F.). El valor de estos cánones se determinará mediante resolución del Ministerio de Comunicaciones, teniendo en cuenta los siguientes criterios
Número de habitantes dentro del área de servicio, calculado sobre la base establecida por el último Censo Nacional y sus proyecciones para años futuros certificados por el Dane.
Potencia de operación autorizada en vatios.
Frecuencia de operación autorizada.
Clase de estación.
El canon por concepto de la prórroga deberá pagarse dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.