Micelio

Artículo 1

Decreto 1380 de 2026 · Por el cual se adoptan medidas temporales para destinar aporte de recursos del FONDES encaminados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica que resulte afectado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio ~~cional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ámbito de aplicación y acreditación de la afectación, Las medidas previstas en este decreto se aplicarán exclusivamente en las entidades territoriales comprendidas en el ámbito territorial establecido en el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026, incluidas aquellas que posteriormente sean incorporados a dicho ámbito territorial mediante decreto legislativo expedido con ocasión de la misma calamidad pública derivada del terremoto del 1 O de agosto de 2026 y cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 haya sido acreditada por las autoridades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, mediante los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios de acreditación que se establezcan: La ausencia inicial en un registro no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables.

Parágrafo

Todas las medidas contenidas en el presente decreto deben encaminarse única y exclusivamente a conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de los' efectos de la calamidad pública declarada mediante el Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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