Micelio

Artículo 3

Ley 38 de 1929 · SOBRE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA GOAJIRA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Aduana de Tucacas, en La Goajira, creada por el artículo 2.° de la Ley 85 de 1915 , funcionará en el puerto de Castilletes desde el 1o. de enero de 1930, y tendrá además el carácter de Administración de Hacienda Nacional, con el siguiente personal:

Un Administrador, con $ 200 mensuales.

Un Contador Guardalmacén, con $ 130 mensuales.

Un Oficial de Estadística Escribiente, con $ 90 mensuales.

Las secciones de Resguardos de Laguna de Tucacas y Castilletes dependerán directamente de la Aduana de Tucacas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1929