º. La cartera y las operaciones activas de crédito de los bancos hipotecarios quedarán sujetas, adicionalmente, a las siguientes condiciones y restricciones generales
Por lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%) del total de su cartera deberá estar respaldada con garantía hipotecaria;
El valor total de los préstamos para consumo, incluidos entre éstos los créditos para vehículo, no podrá exceder del 7.5% del total de su cartera.