Fijase en la siguiente forma la competencia por razón de la cuantía, en los negocios atribuidos a la Justicia Especial del Trabajo según el artículo anterior: 1º. Los jueces del trabajo conocerán en única instancia de aquellos cuya cuantía no exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00), y en primera instancia de todos los demás. 2º. En los Municipios en donde no funciones Juzgados del Trabajo, conocerán de los negocios anteriores los jueces ordinarios en lo civil, así
Los Municipales de cabecera de Distrito Judicial o de ciudad o de ciudad de mas de cincuenta mil habitantes, en única instancia de aquellos cuya cuantía no exceda de quinientos pesos ($ 500.00), y en primera instancia de todos los demás que no excedan de dos mil pesos ($ 2.000.00);
Los demás Jueces Municipales en única instancia, conocerán de los negocios cuya cuantía no exceda de doscientos pesos ($ 200.00), y en primera instancia de todos los demás que no excedan de mil pesos ($ 1.000.00);
Los de Circuito, en primera instancia conocerán de todos los demás .