Requisitos para adiciones, traslados o reducciones y cruce de cuentas. Las adiciones, traslados o reducciones requerirán del certificado de disponibilidad que garantice la existencia de los recursos, expedido por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. Cuando las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas, celebren convenios de reciprocidad comercial en desarrollo de su objeto social previsto en la ley de creación con entidades de derecho público o con entidades privadas, podrán realizar cruce de cuentas, los cuales deberán reflejarse en sus respectivos presupuestos. Para adelantar las operaciones de cruce de cuentas se requerirá además de los requisitos indicados en el inciso anterior, la autorización previa por parte de los ordenadores e gasto de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta sujetas al régimen de aquellas. (Art. 25 Decreto 115 de 1996, modificado por el Art. 1 del Decreto 1786 de 2001)
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.8.3.2.5
Requisitos Para Adiciones, Traslados O Reducciones Y Cruce De Cuentas
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.