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Artículo 1

Ley 39 de 1927 · Por la cual se autorizan unos gastos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y se da una autorización al Gobierno en el ramo de Hacienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para hacer los gastos que a continuación se expresan, con las siguientes imputaciones:

a)

Al doctor José A. Escandón, el completo de sus sueldos como Encargado de Negocios de Colombia en Venezuela, en siete meses, a $200 por mes, $ 1400;

b)

A la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos (Scadta), servicios prestados a un Diplomático extranjero, $225.

c)

Al doctor Eduardo Buendía, por sus servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de 31 de Mayo de 1926, $965.

d)

Al señor Jesús Antonio Uribe, los servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de 17 de marzo de 1927, $ 600.

Los anteriores gastos se imputarán a la partida destinada al Servicio Diplomático.

e)

Al doctor José M. Pérez Sarmiento, sus servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de 23 de junio de 1926, $ 1,020 suma que se imputará a la partida destinada a los gastos del Servicio Consular:

f)

Los gastos ocasionados por la enfermedad, muerte y entierro del doctor Demetrio Salamanca T., fallecido en ejercicio del Consulado General de Colombia en Manaos (Brasil), $ 720-10 imputables a la partida destinada a gastos imprevistos del Ministerio:

g)

Los gastos ocasionados por la defensa del colombiano Antonio León, condenado a muerte por las autoridades de los Estados Unidos, $ 500, con imputación a la misma partida de imprevistos.

h)

Al señor Ramón N. Trillos, sus servicios personales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, según contrato de fecha 25 de abril de 1924, con imputación a la partida destinada a la fijación y demarcación de los límites de la Republica, $ 480.

i)

Los gastos que ocasione el automóvil del Ministerio de Relaciones Exteriores, inclusive el sueldo del chofer, en el presente año, $ 1,500 con imputación a la partida de imprevistos del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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