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Artículo 4

° Las Tarifas Por Metro Lineal De Perforacion Vertical En Roca A Que Se Refiere El Articulo 4

Decreto 2963 de 1979 · Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (Ingeniería)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las tarifas por metro lineal de perforacion vertical en roca a que se refiere el articulo 4. ° del Decreto 324 de 1978, obteniendo núcleos o con brocas bicono o tricono sin recuperar núcleo,quedarán asi: 3.1 Con taladro rotatorio de baja capacidad motores con potencia nominal hasta de 12 HP), utilizados en estudios de suelos y diseño de cimentaciones convencionales, tales como casas, bodegas, edificios, puentes, viaductos, etc. Brocas profundidad metros AX BX Bicono o Tricono Cualquier diámetro 0-10 $ 1.500 $1.900 $1.345 10-30 1.950 2.400 1.750 30-50 2.500 3.000 2.290 3.2 Con taladro rotatorio de mediana y alta capacidad (motores con potencia nominal comprendida entre 12 y 50 HP), utilizados en proyectos hidroeléctricos, termoeléctricos, minería puertos diseño de vías puentes, túneles, viaductos y similares. Brocas profundidad metros BX NX Bicono o Tricono Cualquier diámetro 0-10 $4.500 $ 5.000 $ 2.000 10-30 4.700 5.200 2.000 30-50 5.000 5.500 2.500 50-100 5.500 6.000 3.000 100-150 6.000 6.500 3.500

Parágrafo

Para profundidades y diámetro mayores a los consignados en los artículos 3 y 4 o cuando se utilicen sistemas de perforación especiales, por ejemplo wire line, lodos de perforación (bentonita), se pactarán tarifas de acuerdo a las características específicas de los trabajos por desarrollar. Costos no incluidos en las tarifas de los numerales 2, 3 y 4

a)

El costo por metro lineal de sondeo bajo agua tendrá un recargo de: Percusión $ 170.00 Rotación 340.00

b)

Transporte y tiempo de viaje a las obras y regreso.

c)

Transporte del equipo y del personal de sondeo a sondeo, y el tiempo de espera no imputable al contratista.

d)

Suministro de agua de perforación.

e)

Excavaciones, trochas, plataformas, helipuertos, anclas , helicópteros, lanchas , etc., requeridos para el transporte e instalación de los equipos y personal.

f)

Supervision de los trabajos de perforación.

g)

Viáticos del personal de perforación y supervisión.

h)

Las tarifas para las perforaciones inclinadas tendrán un recargo equivalente al 1% por cada grado de desviación con respecto a la vertical.

i)

Las tarifas de perforación en conglomerado (cantos gravas o gravillas) utilizando broca, bicono, tricono, o dinamita tendrán un regargo del 100% con respecto a la tarifa base de perforación.

j)

Las tarifas para perforación cuando se usa el sistema de cementar el pozo, serán el 50% de las establecidas para perforación en roca. Las tarifas incluyen el costo del cemento y acelerante.

k)

Las tarifas de reperforación para ampliación del diámetro del sondeo serán el 50% de las tarifas correspondientes al diametro ampliado.

l)

Las tarifas de perforación para roca con dureza muy alta o rocas abrasivas, tales como cuarcitas, areniscas cuarciticas, basalitos, esquistos cuarciticos, dioritas y similares, en las cuales el rendimiento de las brocas es inferior a 10 metros por broca, se pactaran de acuerdo con las características específicas de los trabajos por desarrollar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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