Auxíliase esta obra con la suma de dos millones de pesos ($ 2'000.000.00) distribuídos por partes iguales para ambos puertos, la cual será incluída en el presupuesto de la próxima y siguiente vigencia, a razón de un millón de pesos($ 1'000.000.00) anuales.
Ley 5 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Ley 5 de 1967 · Por la cual se ordena a la Nación la defensa de los puertos de Calamar y Zambrano (Departamento de Bolívar)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.