Micelio

Artículo 1

Autorízase A Los Señores Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Minas Y Energía Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional La Contratación De Operaciones De Crédito Externo Hasta Por La Suma De Ciento Cincuenta Millones De Dólares (Us$ 150

Decreto 1355 de 1987 · por el cual se concede una autorización para gestionar la contratación de empréstitos externo hasta por la suma de US$ 150.000.000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase a los señores Ministro de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de operaciones de crédito externo hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (US$ 150.000.000.00) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en las siguientes condiciones financieras: a) con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia mínimo de cuatro (4) años, un interés anual sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que semestralmente determine el Banco Mundial, para préstamos calificados y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones y/o, b) con un plazo mínimo para su total amortización, contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de veinte (20) años, pagadera la primera cuota a los seis (6) meses de la fecha prevista para el último desembolso, un interés anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- durante el período de desembolso del préstamo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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