Micelio

Artículo 29

Los Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Y Del Ministerio Publico, Podrán Afiliar Voluntariamente A La Caja Nacional De Previsor Social O A La Entidad Que Haga Sus Veces, A Su Cónyuge, Hijos Y Ascendientes, Con El Objeto De Que Se Les Preste La Asistencia Medica, Farmacéutica, Quirúrgica Y Hospitalarias Completas A Las Que Haya Lugar, En Caso De Enfermedad

Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del ministerio Publico, podrán afiliar voluntariamente a la Caja Nacional de Previsor Social o a la entidad que haga sus veces, a su cónyuge, hijos y ascendientes, con el objeto de que se les preste la asistencia medica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalarias completas a las que haya lugar, en caso de enfermedad. Tanto la afiliación, como las condiciones de prestación del servicio, estarán sometidas a los reglamentos que sobre el particular dicte la Junta Directiva de la Caja con la aprobación del Gobierno, y aparte de la cuota de afiliación, que señalaran dichos reglamentos, el funcionario o empleado deberá aportar, por este concepto, una cuota periódica mensual hasta del 5% del valor de su sueldo, según lo disponga el reglamento y teniendo en cuenta el número de personas afiliadas. De los aportes para la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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