Micelio

Artículo 18

Ley 1014 de 2006 · De fomento a la cultura del emprendimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades de Promoción.

Con el fin de promover el emprendimiento social y las iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o quienes hagan sus veces, promoverán las siguientes actividades:

1.

Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.

2.

Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.

3.

Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.

4.

Concursos y ferias de orden nacional, departamental, distrital y/o municipal de emprendimiento social, dirigidos a emprende¬dores sociales y de negocio (Ventures).

5.

Estrategias para promover la financiación de emprendimientos sociales por parte de inversión privada, pública y cooperación internacional.

6.

Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capi¬tal semilla a aquellos proyectos sobresalientes.

7.

Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las uni¬dades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG, con énfasis en emprendimiento social.

8.

Foros, conversatorios, entre otros mecanismos; con el fin de promover la visibilización, el intercambio de experiencias exi¬tosas, buenas prácticas, así como el impacto sobre las comuni-dades beneficiadas por la ejecución del emprendimiento social en el país, entre los actores involucrados.

Parágrafo 1

Recursos. El Gobierno nacional a través de las distintas entidades, las Gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Áreas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento social.

Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.

Parágrafo 2

Las entidades referidas en el presente artículo podrán desarrollar estos programas con las entidades sin ánimo de lucro nacionales y de reconocida idoneidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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