Las sociedades cooperativas pueden disolverse y debe precederse a su liquidación, de acuerdo con los estatutos y la Ley:
1º Por resolución de la Asamblea General de accionistas, adoptada en conformidad con los estatutos.
2º Por expiración del término fijado, cuando no se haya prorrogado oportuna y debidamente.
3º Por haberse reducido el personal de los socios a menos de la cifra mínima señalado en el artículo 38 de esta Ley.
4º Por fusión o incorporación a otra sociedad cooperativa.
5º Por reducción del capital social a una cantidad inferior al mínimo fijado en los estatutos, sin haberlo completado dentro de un periodo de tres meses.
6º Porque los fines de la sociedad y los medios que emplea sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres o lleguen a comprometer la seguridad y el orden del Estado.
7º Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los fines sociales.