Micelio

Artículo 82

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades cooperativas pueden disolverse y debe precederse a su liquidación, de acuerdo con los estatutos y la Ley:

1º Por resolución de la Asamblea General de accionistas, adoptada en conformidad con los estatutos.

2º Por expiración del término fijado, cuando no se haya prorrogado oportuna y debidamente.

3º Por haberse reducido el personal de los socios a menos de la cifra mínima señalado en el artículo 38 de esta Ley.

4º Por fusión o incorporación a otra sociedad cooperativa.

5º Por reducción del capital social a una cantidad inferior al mínimo fijado en los estatutos, sin haberlo completado dentro de un periodo de tres meses.

6º Porque los fines de la sociedad y los medios que emplea sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres o lleguen a comprometer la seguridad y el orden del Estado.

7º Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los fines sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 134 de 1931