Micelio

Artículo 3

Decreto 2201 de 1968 · por el cual se reglamenta el tránsito de personas con el Ecuador.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las autoridades competentes, al efectuarse el registro a que se refiere el artículo anterior, expedirán a los portadores de los pasaportes o cédulas de ciudadanía ecuatorianos que ingresen a Colombia al amparo del presente Decreto, en forma completamente gratuita, un comprobante en el que constará en nombre del beneficiario, el número y lugar de expedición del documento de identificación, la fecha de ingreso y término de validez de dicho comprobante. En los pasaportes, cuando los presentaren, se anotarán únicamente las fechas de entrada y salida de los titulares de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2201 de 1968