El que en tiempo de guerra, internacional o interior, sustrajere, consintiere que otro sustraiga o aplicare a usos propios o ,ajenos los caudales o efectos de cualquiera clase pertenecientes al Ejército, y que se encuentren a su cargo, será castigado con la pena de cinco a quince años de reclusión militar. En tiempo de paz, la pena será la que establezcan las leyes comunes para los delitos correspondientes.
En las mismas penas contempladas en este artículo incurrirá el individuo, militar o civil, que se aprovechare a sabiendas de la sustracción 1 aplicación indebida de los efectos de que se trata.