Micelio

Artículo 217

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en tiempo de guerra, internacional o interior, sustrajere, consintiere que otro sustraiga o aplicare a usos propios o ,ajenos los caudales o efectos de cualquiera clase pertenecientes al Ejército, y que se encuentren a su cargo, será castigado con la pena de cinco a quince años de reclusión militar. En tiempo de paz, la pena será la que establezcan las leyes comunes para los delitos correspondientes.

En las mismas penas contempladas en este artículo incurrirá el individuo, militar o civil, que se aprovechare a sabiendas de la sustracción 1 aplicación indebida de los efectos de que se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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