Micelio

Artículo 50

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presupuesto de Ingresos se forma con las rentas propias, aportes del Presupuesto Nacional y los recursos financieros. Para tales efectos se definen y clasifican de la siguiente manera:

a)

Rentas propias. Se clasifican dentro de este rubro los ingresos que perciben los Establecimientos Públicos, en razón de sus funciones o de sus actividades, tales como las ventas por servicios, las operaciones comerciales (de compra o venta), los ingresos de origen contractual o el valor de los impuestos, tasas o participaciones, que por norma legal se le haya cedido o encomendado la labor de recaudo.

b)

Aportes del Presupuesto Nacional. Son obligaciones de carácter legal del Gobierno con los Establecimientos Públicos Nacionales consistentes en la transferencia de fondos del Presupuesto Nacional con el carácter de ayuda financiera para la prestación de un determinado servicio público.

c)

Recursos Financieros. Dentro de este grupo se clasifican todos aquellos ingresos que perciben los Establecimientos Públicos como consecuencia del rendimiento del capital invertido, intereses, dividendo y utilidades; los ingresos por la venta o enajenación de sus activos; los ingresos que por razón de autorización legal se hayan contratado con entidades u organismos financieros, tanto nacionales como del exterior; o aquellos préstamos que en virtud del artículo 16 del Decreto- ley 294 de 1973 y su Decreto número 505 de 1974 el Gobierno Nacional haya contratado con el Establecimiento Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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