El Presupuesto de Ingresos se forma con las rentas propias, aportes del Presupuesto Nacional y los recursos financieros. Para tales efectos se definen y clasifican de la siguiente manera:
Rentas propias. Se clasifican dentro de este rubro los ingresos que perciben los Establecimientos Públicos, en razón de sus funciones o de sus actividades, tales como las ventas por servicios, las operaciones comerciales (de compra o venta), los ingresos de origen contractual o el valor de los impuestos, tasas o participaciones, que por norma legal se le haya cedido o encomendado la labor de recaudo.
Aportes del Presupuesto Nacional. Son obligaciones de carácter legal del Gobierno con los Establecimientos Públicos Nacionales consistentes en la transferencia de fondos del Presupuesto Nacional con el carácter de ayuda financiera para la prestación de un determinado servicio público.
Recursos Financieros. Dentro de este grupo se clasifican todos aquellos ingresos que perciben los Establecimientos Públicos como consecuencia del rendimiento del capital invertido, intereses, dividendo y utilidades; los ingresos por la venta o enajenación de sus activos; los ingresos que por razón de autorización legal se hayan contratado con entidades u organismos financieros, tanto nacionales como del exterior; o aquellos préstamos que en virtud del artículo 16 del Decreto- ley 294 de 1973 y su Decreto número 505 de 1974 el Gobierno Nacional haya contratado con el Establecimiento Público.